Texto publicado por Miguel Ángel Granados Chapa en su columna Plaza Pública el 20 de febrero de 2005 en el diario ReformaEnredos del desafueroAsombra que una maniobra marcada de principio a fin por la ilegalidad sea mostrada como su contrario, como una nobilísima cruzada en pro del imperio del Estado de derecho. Indignaría comprobar que construir una calle de acceso a un hospital sea la conducta merecedora en último término de destitución, inhabilitación y pena de prisión. En septiembre del año pasado, el abogado Javier Quijano, que presidió la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, equiparó el desafuero con un golpe de Estado. Es pertinente escuchar su alegato de que no solamente López Obrador sino sus electores resultarían agravados. Ante la solicitud de desafuero el secretario de Gobernación dijo que la PGR estaba obligada a iniciar la acción penal, porque así se lo había ordenado la resolución de amparo contra su tardanza. No es verdad. La PGR puede legítimamente decidir si ejerce o no la acción penal
Con su humor ejemplar, Germán Dehesa planteó el jueves la muy legítima posición de quienes se oponen al desafuero de Andrés Manuel López Obrador tanto como a participar "en la rentable (y peligrosa) sobreactuación de Andrés Manuel". Y, no obstante que en su propio texto evidencia su cabal comprensión del móvil político que condujo a pedir a la Cámara de Diputados que despoje de su inmunidad al jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que pueda ser procesado penalmente, juega a solicitar que "alguien que entienda con total claridad el asunto del desafuero de López Obrador" se lo explique.
Aprendí hace mucho tiempo a no pretender enseñar solfeo a directores de orquesta, y por lo tanto ni intentaré esa explicación ni mucho menos supongo entender "con total claridad ese asunto". Sí se me alcanza, en cambio (y por eso me gustó telefonear a Germán Dehesa para avisarle que me ocuparía del tema), que la reacción encabezada o alentada por López Obrador contra su desafuero es apenas correspondiente a la dimensión de esa amenaza, no por cuanto lo afecte personalmente, sino por sus implicaciones para la púber o niña democracia mexicana, y para la sociedad entera.
En septiembre del año pasado, el abogado Javier Quijano equiparó el desafuero con un golpe de Estado. "Si la sola imputación de una falta tiene como consecuencia el derrocamiento de un gobernante legítimamente electo e impedirle que se postule para cualquier cargo de elección popular sin ser juzgado, sin oportunidad de defensa alguna y con violación de las más elementales garantías de un debido proceso legal, el desafuero es un eufemismo que significa golpe de Estado, un simple y llano coup d'Etat" (Milenio, 7 de septiembre de 2004).
Quijano es un reputado miembro del foro, que presidió la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, que con el Ilustre y Nacional son las agrupaciones profesionales de mayor presencia y prestigio en nuestro país. Sus integrantes, incluido naturalmente el propio Quijano, representan y defienden a una clientela cuyos intereses materiales son relevantes en la sociedad. No son dados, por consecuencia, a la retórica, sino a la argumentación sustentada, la que provoca efectos jurídicos. Por eso es pertinente escuchar su alegato de que no solamente López Obrador, sino sus electores resultan agravados con el desafuero.
Esta decisión legislativa, dice el párrafo séptimo del artículo 111 constitucional, tiene un efecto inequívoco sobre el inculpado: "separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal". Y a quien está sujeto a proceso, dice a su vez la fracción II del artículo 38, se le suspenden sus derechos políticos. Luego, razona Quijano, "aunque no en el fondo, la Cámara sí juzga a quien está sujeto a juicio de procedencia. También condena y quita derechos políticos. Es más, quita y condena aun tratándose de inocentes, pues la separación del cargo, que por sí misma suprime los derechos políticos no sólo del inculpado sino de quienes lo eligieron, se decreta inaudita pars, es decir, sine judicio, y por supuesto sine sententia, en tanto el inculpado, que ha de presumirse inocente, está sujeto a un proceso inicial por iniciarse".
Condenados sin que se les oiga (inaudita pars), sin juicio (sine judicio) y sin sentencia (sine sententia), los ciudadanos tienen como el inculpado directo derecho a defenderse. Y puesto que el juicio de procedencia, no obstante contener elementos jurídicos, es esencialmente un procedimiento político, nada de extraño ni de ilegítimo tiene que se le resista políticamente, con la movilización organizada y pacífica. Nadie ha propuesto -y quien lo hiciera merecería reproche y condena aun de los legalistas contrarios al desafuero- que la presión social se traduzca en estorbo a la realización del procedimiento. Impedir las reuniones de la sección instructora mientras prepara el dictamen, o la sesión de la Cámara que, erigida en gran jurado, resolviera el desafuero, es algo que supongo está más allá de la voluntad del inculpado, y lo desaprobaría en caso de ocurrir, como reprueba la recolección de fondos mediante procedimientos coactivos basados en la jerarquía laboral.
Asombra que una maniobra marcada de principio a fin por la ilegalidad sea mostrada como su contrario, como una nobilísima cruzada en pro del imperio del Estado de derecho. Hace ya nueve meses que se pidió el desafuero y por lo tanto queda hoy viva sólo la impresión que causan los aprestos de defensa, cuando que debería condenarse la peligrosa socarronería que ha presidido desde su origen este episodio. Si lo recordamos, indignaría comprobar que construir una calle de acceso a un hospital sea la conducta merecedora en último término de destitución, inhabilitación y pena de prisión.
En efecto, en noviembre de 2000 fueron expropiadas dos fracciones del predio El Encino para prolongar las avenidas Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, así como para dotar de otros servicios públicos esa zona de Santa Fe, en Cuajimalpa, y para comunicar un hospital con vialidades primarias. En el ataque político a que se ha prestado este caso se ha dicho que el gobierno capitalino benefició a un "sanatorio para ricos", como si se ignorara la naturaleza del American British Cowdray Hospital, el hospital ABC. Este no es un negocio privado, no lo opera con fines de lucro una sociedad mercantil, sino que es una institución de asistencia privada. Ciertamente sus servicios, muy calificados, son onerosos para la clientela general, pero al modo de la Sociedad Española de Beneficencia en su hospital de la avenida Ejército Nacional, éste sirve a las comunidades británica y norteamericana residentes en México. Adicionalmente esa institución patrocina la clínica Brimex, para quienes no pueden pagar los servicios del ABC. Después de cuarenta años de funcionar en la colonia de Las Américas, en Tacubaya, y no obstante sucesivas ampliaciones, el Hospital Inglés, como se le denomina comúnmente, enfrentó la necesidad de un nuevo establecimiento y así se llegó al punto de su edificación y la conveniencia de su conexión vial.
Promotora Internacional Santa Fe, ostentándose como propietaria de la superficie expropiada, demandó el 4 de diciembre amparo contra la afectación y la realización de las obras viales mencionadas. Dos días después le fue negada la suspensión provisional por el juez federal noveno en materia administrativa, Armando Cortés Galván. La empresa afectada acudió en queja al superior, que la admitió y el propio juez concedió la suspensión, el 13 de diciembre, "para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de bloquear y cancelar los accesos al predio de la quejosa".
En febrero de 2001, la afectada alegó por primera vez que se había violado la suspensión provisional, pero no lo admitió así el juez Cortés Galván, quien juzgó "insuficientes" los documentos aducidos "para demostrar la violación... toda vez que de ninguno de ellos se advierte que las autoridades están bloqueando o cancelando los accesos al predio de la quejosa con posterioridad al otorgamiento de la medida provisional...". El 14 de marzo la provisional se convirtió en suspensión definitiva "para el único efecto de que las autoridades responsables paralicen los trabajos de apertura de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado El Encino... así como para que se abstengan de bloquear y cancelar los accesos al predio de la quejosa".
Las autoridades cumplieron ese mandamiento judicial, como lo prueba el nuevo trazo que debieron dar a la calle de acceso al ABC. Con una llamativa insistencia, pues no se le infería perjuicio alguno, la afectada denunció el 17 de agosto del 2001, de nuevo, la violación a la suspensión definitiva. El 27 de agosto, el secretario de Gobierno José Agustín Ortiz Pinchetti rindió en nombre propio y del jefe de Gobierno el informe en que se expresaba el acatamiento a la disposición judicial. Al día siguiente, un actuario del juzgado noveno dio fe de que era posible el acceso a El Encino, a través de una puerta de malla ciclónica del ancho de la vereda, y que dentro del predio pudo llegar hasta el centro del terreno. Es decir no se hallaba bloqueada la entrada.
Eso no obstante, un nuevo juez, Álvaro Tovilla, que había sustituido a Cortés Galván, el 30 de agosto declaró fundado el incidente de violación. El secretario de Gobierno impugnó esa decisión subrayando que la autoridad "no ha dictado ningún acuerdo, orden, resolución u oficio, ni ejecutado ni omitido acto alguno que implique un desacato a la suspensión definitiva", teniendo en cuenta que "los trabajos de apertura de vialidades se deberían paralizar sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso" a El Encino.
El 23 de enero de 2002 el séptimo tribunal de circuito confirmó la resolución del juez Tovilla. Pero lo hizo por mayoría de dos, que añadió una obligación no aparecida hasta ese momento, la de respetar el acceso no sólo a personas sino a vehículos. El presidente del tribunal, que quedó en minoría, había propuesto "declarar que es infundada la denuncia de violación de la suspensión definitiva, en razón de que la misma se otorgó para que no se bloqueara el acceso a las fracciones no expropiadas" y no para suspender las obras en la parte expropiada. El 31 de enero el tribunal dio vista al ministerio público, por si había delito que perseguir. El juez noveno, por su parte, el 13 de febrero amplió indebidamente la obligación del gobierno capitalino, ordenándole retirar "toda la maquinaria y equipo de construcción que se encuentre en las fracciones expropiadas a la quejosa", situación que no había sido reclamada en el juicio de garantías.
El ministerio público, la PGR, no tomó a pecho la vista que le dio el tribunal de circuito. Tan no lo hizo, que la muy activa quejosa demandó amparo contra el ministerio público, por su inactividad, año y medio después, el 20 de junio de 2003. Durante ese prolongado lapso a la PGR no pareció importarle el Estado de derecho. El 15 de octubre fue concedido a los dueños de El Encino ese amparo, para que en 30 días el ministerio público determinara si había o no lugar a la acción penal. El plazo transcurrió en exceso sin que cumpliera su encomienda la fiscalía. El 16 de febrero, ya de 2004, se le otorgó un nuevo plazo de 30 días y el 14 de abril se amplió el término en 20 días más.
En octubre de 2003, dentro de su parsimonia, la Procuraduría General de la República había llamado a declarar a diversos funcionarios del gobierno, incluidos el jefe y el secretario de Gobierno. A ambos se les imputó en el citatorio correspondiente haber desobedecido la suspensión. Días más tarde, los dos por separado presentaron su declaración por escrito. Es de suponerse que, teniendo una responsabilidad en común, su respuesta haya sido coincidente: ambos habrán enumerado los hechos y documentos probatorios de que el gobierno no desacató sino cumplió el mandamiento judicial. Y sin embargo el 14 de mayo del año pasado, ante situaciones idénticas, la PGR abordó de modo distinto la conducta de Ortiz Pinchetti y de López Obrador. Al primero virtualmente lo exoneró, a pesar de que, si la hubiera, habría sido mayor su responsabilidad porque actuó directamente en los episodios procesales, donde el jefe de Gobierno no figuró. Sin embargo, la PGR decidió procesarlo penalmente, para lo cual fue necesario pedir su desafuero.
(Recientemente, tardíamente advertido del descomunal error cometido al solicitar el juicio de procedencia, un panista eminente propuso rectificar la acusación y dirigirla contra Ortiz Pinchetti, al que también sería necesario desaforar porque ahora es diputado federal, pero cuyo procesamiento no tendría las magnas implicaciones políticas de hacer que descarrile un conspicuo presidenciable. López Obrador rechazó de inmediato la pretensión de sacrificar a su antiguo colaborador en beneficio propio.)
Ante la solicitud de desafuero a López Obrador el secretario de Gobernación dijo que la PGR estaba obligada a iniciar la acción penal, porque así se lo había ordenado la resolución de amparo contra su tardanza. No es verdad. La PGR puede legítimamente decidir si ejerce o no la acción penal. En casos muy semejantes al que tiene en jaque a López Obrador, esta misma administración en la Procuraduría ha determinado no ejercer la acción penal. Por coincidencia, esos casos se refieren a gobiernos panistas, el ayuntamiento de Jalpan, Qro., y la anterior administración de la delegación Miguel Hidalgo. Se resolvió, legalmente, no ejercer la acción penal porque a juicio del ministerio público no habría posibilidad de sancionar las conductas denunciadas.
En efecto, la ley de amparo (artículo 206) equipara la desobediencia a un mandamiento de suspensión al abuso de autoridad establecido en el artículo 215 del Código Penal Federal. Ese artículo contiene un vasto catálogo de conductas delictuosas, que se castigan de dos modos distintos. No hay forma de saber cuál de esos modos de sancionar es el aplicable al delito equiparado. Por lo tanto, no hay sanción. Y el principio general del derecho penal de que no hay delito sin pena tiene como corolario el que tampoco haya delincuente.
Y sin embargo se pretende fabricar uno.